Aviso Importante: A partir del miércoles, 31 de mayo de 2023 esta página no se estará monitoreando ni actualizando. El Programa ha desembolsado la totalidad de los fondos disponibles. De la seguridad de su vivienda estar amenazada, favor contactar a alguna de las Agencias de Asesoría de Vivienda.

Preguntas Frecuentes:
Programa de Asistencia para Dueño de Hogar

El Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR) es para propietarios de viviendas que viven en Puerto Rico y están experimentando dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19, incluida la pérdida o disminución de ingresos o aumentos en los costos de vida.

El 31 de mayo de 2023, el Programa culminó sus operaciones luego de haber desembolsado la totalidad de los fondos disponibles.

Cierre del Programa

El PADHPR desembolsó la totalidad de fondos asignados al Programa. Al 31 de mayo de 2023, el PADHPR logró asistir a sobre xxxx dueños de hogares a través de todo Puerto Rico.

Hasta el momento, no se han asignado fondos adicionales al PADHPR. De esto ocurrir, se anunciará a través de esta página y las cuentas oficiales del Programa en Facebook y Twitter.

La evaluación de las solicitudes estaba condicionada a la disponibilidad de los fondos. Con los fondos adjudicados en su totalidad, no se podrá procesar su solicitud de asistencia.

De su vivienda estar amenazada le recomendamos que pueda contactar a una agencia de asesoría de vivienda. Los servicios de asesoramiento para la prevención de ejecuciones hipotecarias y para personas sin hogar están disponibles a través del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés). Favor de entrar aquí para conectarse con las Agencias de Asesoría de Vivienda aprobadas por HUD en Puerto Rico. También puede llamar al (800) 569-4287 para encontrar una agencia de asesoramiento cerca de usted.

General

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico recibió $ 75.6 millones de Fondos de Asistencia al Propietario (HAF por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Tesoro) a través de la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021 (ARPA por sus siglas en inglés) para lanzar el Programa HAF en Puerto Rico. A través de esta designación, la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda de Puerto Rico (AFVPR) administrará el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR o el Programa).
 
El propósito de este programa es ayudar a los propietarios afectados por la pandemia COVID-19 a evitar la morosidad hipotecaria, la ejecución hipotecaria predeterminada, la pérdida de energía o servicios públicos de la vivienda y el desplazamiento.
 
Este Alivio está destinado a los propietarios de viviendas que enfrentan dificultades financieras antes del 21 de enero de 2020 y continuando luego de esa fecha.

El Plan HAF se desarrolló siguiendo una metodología basada en datos para identificar a los propietarios más vulnerables a la inestabilidad de la vivienda debido a la pandemia COVID-19. Se analizaron conjuntos de datos que abarcan la morosidad, los incumplimientos, las ejecuciones hipotecarias y las características demográficas de las hipotecas de Puerto Rico para identificar las áreas de mayor necesidad. El Plan HAF detalla el diseño de cada opción de programa propuesta en el PRHAP, las metas de desempeño y la información sobre la preparación de AFVPR para implementar el programa, según lo requiera el Tesoro.

El 16 de diciembre de 2021, el Tesoro de los Estados Unidos aprobó oficialmente el Plan HAF de Puerto Rico. El PRHAP aceptará solicitudes del público en general a partir del 20 de diciembre de 2021.

Para ver el Plan HAF final, favor haga clic aquí

A la AFVPR se le asignó el 10% de los fondos totales para desarrollar el plan HAF requerido y crear un plan piloto pequeño que evaluará el desempeño del Programa propuesto. Usando la asignación inicial, AFVPR probó el programa piloto con el portafolio de prestatarios de AFVPR. Estos propietarios fueron el objetivo del alivio inicial ya que se encontraban entre los más afectados y con los menores ingresos en Puerto Rico.

El Programa Piloto del PADHPR transcurrió entre septiembre y diciembre del 2021.

Comuníquese con el Programa de Asistencia Para Dueños de Hogar llamando al 1-888-887-7234 (de lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm) o comuníquese por correo electrónico a info@covidhipotecas.com.

No. Este programa no requiere que los propietarios elegibles reembolsen la asistencia recibida. Sin embargo, si se determina que hubo un error de procesamiento o fraude, los fondos deberán reembolsarse ya que no se asignarán correctamente.

La apertura de esta lista estuvo condicionada a la identificación de fondos adicionales que nos permitan recibir y procesar nuevas solicitudes. Sin embargo, a la fecha, los fondos adicionales solicitados no han sido aprobados ni asignados a este Programa.

Por tal motivo, el PADHPR ha decidido cerrar la Lista de Espera de manera indefinida. Si el Programa identifica y se le asignan fondos adicionales en el futuro, se contactará a los propietarios previamente registrados en la Lista de espera en el orden en que se recibió sus registros.

Cada caso tendrá una clasificación de prioridad del uno (1) a tres (3), en la que la prioridad uno (1) serán los casos que solicitan asistencia hipotecaria, la prioridad dos (2) son los casos que solicitan impuestos a la propiedad, tarifas de la asociación de condominios o cargos comunes, electricidad, agua y/o seguro (propietario, inundación, hipoteca) y la prioridad tres (3) serán casos que soliciten asistencia hipotecaria solo para saldos diferidos, pero la hipoteca no está en moratoria.

Si para cuando se atiendan los casos con prioridad uno (1) aún se dispone de fondos, entonces se atenderán los casos con prioridad dos (2) y los siguientes con prioridad tres (3).

Elegibilidad

Esta asistencia está dirigida a los dueños de viviendas en Puerto Rico, que han enfrentado dificultades para pagar la hipoteca de su hogar principal, y otros gastos relacionados con la vivienda, a causa de la pandemia por el COVID-19.

  • Asistencia financiera para abordar la morosidad de la primera y segunda hipoteca
  • Asistencia para el pago de hipotecas
  • Impuestos para propietarios de viviendas, seguros, seguros contra inundaciones y seguros hipotecarios.
  • Tarifas o gravámenes de la asociación de propietarios, tarifas de la asociación de condominios o cargos comunes.
  • Asistencia con el pago de impuestos a la propiedad en mora para evitar ejecuciones hipotecarias de impuestos a los propietarios.
  • Asistencia con los servicios públicos (servicio de energía eléctrica y agua)

Los fondos elegibles no pueden ser el resultado de conductas y actividades fraudulentas e ilegales, según determinado por servidores hipotecarios, proveedores de servicios y/o aplicables bajo ley.  

En el caso de las utilidades, si LUMA y/o PRASA consideran que su deuda es por uso ilegal y es reportado al PADHPR, el Programa no puede utilizar fondos federales para cubrir esa deuda.

Para recibir asistencia a través de este programa, los propietarios deben cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

  • El propietario tiene que estar atrasado en, al menos, un pago relacionado con las obligaciones de propiedad de vivienda (pago de hipoteca / préstamo de vivienda, impuestos a la propiedad, seguro relacionado con la vivienda, utilidades, etc.).
  • Haber experimentado una dificultad financiera antes y continuando luego del 21 de enero de 2020 asociada con la pandemia de COVID-19, como:
    • Reducción de ingresos después del 21 de enero de 2020 debido a COVID-19; o
    • Un aumento en los gastos de subsistencia después del 21 de enero de 2020 debido a COVID-19 (por ejemplo, pérdida de empleo, disminución de ingresos, aumento de los gastos de subsistencia, costos de atención médica)
  • Poseer y ocupar su propiedad como su residencia principal en Puerto Rico
  • El tipo de propiedad debe ser un tipo de propiedad elegible (fideicomiso en vida o individual)
  • Los ingresos del hogar no deben exceder el 150% del ingreso medio del área. El Tesoro requiere que el 60% de los fondos estén disponibles para los hogares con un ingreso menor o igual al 100% del Ingreso Medio del Área o al 100% de los Estados Unidos, lo que sea mayor ($79,900)
  • Residir en un tipo de propiedad elegible: vivienda unifamiliar, condominio o casa móvil (adjunta, no adjunta).
  • El balance del préstamo, al momento de originación, no puede exceder los límites establecidos por Fannie Mae/ Freddie Mac para préstamos conformes.

Por política del Programa, solo una solicitud puede ser presentada por vivienda. Una vez la solicitud haya sido procesada y se ha otorgado la asistencia solicitada, el propietario participante o cualquier otro copropietario(s) no podrán presentar una segunda solicitud.

Los dueños deben tener un tipo de propiedad elegible: vivienda unifamiliar, condominio o casa móvil (adjunta, no adjunta).
  • Restablecimiento de la primera hipoteca: $21,000

 

  • Restablecimiento de la segunda hipoteca como opción independiente: $3,000
    • Combinado con Primera Hipoteca: $21,000

 

  • Gastos elegibles como opción independiente: $9,000
    • Combinado con Primera Hipoteca: $21,000
    • Combinado con Segunda Hipoteca: $12,000
No, este programa solo está disponible para propietarios elegibles que buscan asistencia en una propiedad residencial primaria elegible.

Si el balance diferido está relacionado con un período de moratoria, para primera y/o segunda hipoteca y en combinación con los atrasos no exceden el límite de asistencia, puede ser un gasto elegible para el cual se puede aplicar la asistencia del PADHPR, a menos que la hipoteca sea propiedad de Fannie Mae o Freddie Mac. De acuerdo con las guías de servicio de Fannie Mae y Freddie Mac, cuando el préstamo hipotecario está al día (los atrasos están cubiertos), cualquier cantidad pagada debe aplicarse como reducción del principal, lo cual no es un uso elegible de los fondos en el PADHPR.

Un saldo diferido se considerará un gasto elegible en las siguientes circunstancias:

  1. Si la cuenta está en atraso y el balance diferido es de antes y/o después del 21 de enero del 2020 (COVID-19). Tenga en cuenta que, si la cantidad en atrasos más el saldo diferido no superan el límite de asistencia, será elegible para tres meses de asistencia hipotecaria a plazo.
    1. Si la cantidad en atrasos más los saldos diferidos exceden el tope de asistencia, el PADHPR priorizará el saldo diferido de después del 21 de enero del 2020 (COVID-19). El balance de antes del 21 de enero del 2020 se considerará un gasto no eligible.

 

  1. Si la cuenta está al día y contiene un balance diferido tanto de antes como después del 21 de enero de 2020 (COVID-19).
    1. Si los balances diferidos de antes y después del 21 de enero de 2020 en conjunto exceden el tope de asistencia, el PRHAP priorizará el balance después del 21 de enero del 2020 (COVID-19). El saldo anterior al 21 de enero de 2020 se considerará gasto no eligible.
  2. Si la cuenta está al día y el balance diferido es de después del 21 de enero de 2020 (COVID-19).
    1. Si el balance diferido de después del 21 de enero de 2020 (COVID-19) supera el límite de asistencia, el PADHPR considerará que la solicitud no es elegible para asistencia hipotecaria.
    2. Si la cuenta está al día, el propietario no será elegible para tres meses de asistencia hipotecaria a plazo.

 

En las siguientes circunstancias, los balances diferidos no se considerarán un gasto elegible para el cual se puede aplicar la asistencia HAF:

  1. La cuenta de propietario está al día y refleja un balance diferido que se originó antes del 21 de enero de 2020, debido a circunstancias no relacionadas con la pandemia de COVID-19.
  2. La cuenta de propietario está al día y refleja un balance diferido que se originó después del 21 de enero de 2020, pero supera el límite de asistencia hipotecaria.

El Programa no podrá poner al día la cuenta de un propietario si la misma refleja un nuevo cargo o deuda después de que se otorgue la subvención. Todos los cargos o deudas que se acumulen una vez otorgada la subvención y que, en consecuencia, no hayan sido incluidos en el cálculo de pago de la cuenta, no serán cubiertos por los fondos del PADHPR.

Si la cantidad total necesaria para actualizar el balance vencido supera el tope de asistencia establecido por el Programa ($21,000), el PADHPR no podrá proveer la asistencia de hipoteca por tres meses adelantados. El programa proveerá esta asistencia de pago adelantado si el monto de la subvención requerida para poner al día todos los balances vencidos, no exceden el límite para la primera y/o segunda hipoteca.

Si la cuenta está al día, el propietario no será elegible para recibir la asistencia de hipoteca de tres meses adelantados.

Nota: La asistencia para hipoteca de tres meses adelantado no podrá concederse de forma parcial.

Solicitud

No, el Programa pagará directamente a su administrador hipotecario u otro proveedor de servicios apropiado. Tenga en cuenta que los pagos podrán demorar entre treinta (30) a sesenta (60) días en reflejarse en su cuenta.

Debido al alto volumen de solicitudes, el PADHPR no estará aceptando solicitudes hasta nuevo aviso.

Una vez solicitado al PADHPR, usted tiene dos maneras de conocer el estatus de su solicitud:

  1. Directamente en el Portal de Solicitudes del PADHPR.
  2. Enviando un correo electrónico a info@covidhipotecas.com

Es importante que, para poderle asistir de manera rápida, nos pueda incluir en su correo el número de caso asignado a su solicitud. El mismo comienza con PRHAP-xxxx.

Prescreening (Pending, In Progress, Submitted)

Su caso está en proceso de ser evaluado por su Manejador de Caso. El Manejador asignado se estará comunicando con usted a la mayor brevedad posible para completar su solicitud.

Application (Invited, In Progress, Submitted)

Su caso está en proceso de ser completado. Puede intentar completar su solicitud a través de nuestro Portal de Solicitudes o un Manejador de Caso se estará comunicando con usted a la mayor brevedad posible para completar su solicitud.

Under Review (Initial Eligibility Review)

Su caso está en proceso de ser evaluado por su Manejador de Caso. El Manejador se estará comunicando con usted para corroborar la información provista y solicitar cualquier documentación adicional requerida.

Under Review (Initial Eligibility QC Review)

Su caso está en el proceso de la determinación preliminar de elegibilidad. Una vez se haga la determinación preliminar, y su caso sea preliminarmente elegible, su solicitud estará pasando al Departamento de Verificación de Deuda. Si necesitamos documentación adicional, su Manejador de Caso se comunicará con usted.

Under Review (CDF Requested)

Su caso está en el proceso de la Verificación de Deuda. Una vez se verifique la deuda, estaremos comunicándonos con usted con la determinación final. Normalmente, este proceso puede demorarse alrededor de tres (3) semanas.

Sin embargo, si su administrador de deuda no ha firmado el Acuerdo de Colaboración con el Programa, el proceso de determinación de elegibilidad y verificación de deuda se demorará. Actualmente, todos los administradores de deudas en Puerto Rico y Estados Unidos que han firmado el acuerdo de colaboración están listadas AQUÍ.

Si su institución financiera no se encuentra en nuestra lista, recomendamos que se comunique con la misma en respecto al Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico.

Si, el Programa estará comenzando y completando solicitudes adicionales luego del 11 de marzo de 2022 si, y solo si, la situación cumple con uno o más de los requisitos a continuación: 

  • Dueños de hogares que, antes del 11 de marzo de 2022, coordinado una cita presencial en cualquiera de los cuatro (4) Centros de Servicios del PADHPR, aún si la cita fue pautada luego de la fecha antes mencionada.
  • Dueños de hogares que, antes del 11 de marzo de 2022, hayan llamado al Centro de Llamadas PADHPR para ofrecer sus datos y solicitar asistencia para iniciar y/o completar su solicitud.
  • Dueños de hogares que, antes del 11 de marzo de 2022, hayan escrito a cualquiera de los correos electrónicos oficiales del Programa solicitando asistencia para iniciar o completar su solicitud.

El Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, continúan trabajando incansablemente para mejorar los procesos y procedimientos del Programa; para poder apoyar al mayor número de puertorriqueños dueños de hogares elegibles afectados por la pandemia del COVID-19, sujeto a la disponibilidad de fondos.

No. La solicitud no tiene ningún costo. El propósito de este programa es ayudar a los propietarios afectados por la pandemia COVID-19 a evitar la morosidad hipotecaria, la ejecución hipotecaria predeterminada, la pérdida de energía o servicios públicos de la vivienda y el desplazamiento.
Hay múltiples factores que pueden afectar la línea de tiempo de una solicitud. Para agilizar la revisión y el procesamiento de su solicitud, favor asegurarse que presente los documentos lo más rápido posible. Nuestro equipo está disponible para apoyarle a recopilar los documentos necesarios para determinar su elegibilidad al PADHPR. Si su institución financiera no ha firmado el Acuerdo de Colaboración con el Programa, el proceso de determinación de elegibilidad y verificación de deuda se demorará. Actualmente, todas las instituciones financieras en Puerto Rico y Estados Unidos que han firmado el Acuerdo de Colaboración están listadas AQUÍ.

Para manejar el portal de la solicitud de una manera óptima deberá utilizar el navegador de Microsoft Edge. Si su navegador de Microsoft Edge no está actualizado o está utilizando un navegador diferente, podrá experimentar dificultades técnicas.

Siga las siguientes instrucciones si aparece alguno de estos errores durante el proceso de solicitud:

Error 403 o 413 – Si este error aparece, favor cerrar su navegador y continuar su solicitud utilizando el navegador Microsoft Edge.

Si recibe un mensaje notificando que “Su Enlace ha Expirado” (“Your Link has Expired”), deberá hacer click en “Olvidé Contraseña” (“Forgot Password”). Un correo electrónico con las instrucciones de cómo reestablecer su contraseña será enviado al correo electrónico en su récord.

De aparecer cualquier otro error, favor contactarnos a través de correo electrónico a info@covidhipotecas.com.

Al completar la solicitud, proporciona información bajo pena de perjurio. Las solicitudes con información falsa estarán sujetas a procedimientos legales. Los fondos distribuidos como resultado de proporcionar información falsa deben devolverse inmediatamente a AFVPR y al Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico (PADHPR).

Los pagos se realizarán directamente a los proveedores de servicios. Todos los pagos pueden demorar de treinta (30) a sesenta (60) días en reflejarse en su cuenta.

Los solicitantes tienen derecho a presentar una Solicitud de Reconsideración del Programa ante la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFVPR). Los participantes del PADHPR pueden solicitar una Solicitud de Reconsideración del Programa cuando entienden que hubo un error en la determinación de la elegibilidad del programa, el monto de una adjudicación u otras determinaciones. Debe presentar su Solicitud de Reconsideración a la AFVPR, por escrito, vía correo electrónico o correo regular, dentro de los siete (7) días calendario a partir de la Notificación (determinación de elegibilidad o adjudicación).

Si la fecha de la Notificación es diferente a la del correo (postal o electrónico), el término de siete (7) días calendarios se computará a partir de la fecha de entrega en la oficina de correos o cuando se envió por correo electrónico, según corresponda.

La Solicitud de Reconsideración del Programa debe ser enviada por el solicitante a través de correo electrónicos a: reclamaciones@covidhipotecas.com o por correo postal a la siguiente dirección:

Atención: PADHPR Solicitud de Reconsideración
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
2043 Ave. Pedro Albizu Campos
Plaza del Mar
2do Piso
Aguadilla, PR 00603

El Archivo de Formato de Datos Comunes es el sistema que le permite al equipo del Programa guardar y compartir su información con los administradores hipotecarios. Una vez su solicitud entra al estatus “CDF Requested” y su administrador hipotecario haya firmado el acuerdo de colaboración con el PADHPR, para su caso ser completamente evaluado y enviarle la Carta de Determinación, el administrador hipotecario tiene que devolver su Archivo de Formato de Datos Comunes revisado y completado.

“CDF Requested” es el más complicado ya que requiere la cooperación del administrador. Este es el proceso de aprobación de los fondos e implica que nuestro equipo verifique su deuda, con los administradores a pagar, en función de su solicitud de asistencia específica.

Tenga en cuenta que el procesar su solicitud dependerá de recibir la información de su prestamista y/o proveedor(es) de servicios. Si le solicita una actualización a su manejador de caso cuando se encuentra en este proceso, es posible que le digan que se encuentra en “CDF Requested”. El proceso de CDF incluye la transferencia de su récord a su administrador hipotecario y otros beneficiarios. El momento de la verificación de la deuda varía según el proveedor de servicios y depende de su capacidad de respuesta y de los sistemas existentes. Este proceso suele durar entre 4 y 6 semanas.

En este momento, LUMA ha informado al PADHPR que no están cortando servicios.

La AAA informó al PADHPR que, si la ayuda aprobada cubre la totalidad de los atrasos, no cortarán los servicios. Una vez que se recibe la Carta de Determinación, el solicitante debe ir a su oficina local con la Carta. Si la ayuda aprobada cubre solo parcialmente los atrasos, el solicitante deberá realizar un plan de pago con la Agencia por el monto restante.

Límite Máximo Excedido

Es prioridad del programa salvaguardar la vivienda. Si recibió una carta de límite excedido significa que el monto total de la(s) deuda(s) supera el límite de asistencia del programa, por lo tanto, de acuerdo con las políticas del programa, su solicitud se ha considerado una excepción.

Para completar la evaluación de su solicitud, debe demostrar que los atrasos restantes han sido cubiertos a través de una de las siguientes condiciones:

  1. Fondos que provengan de otras fuentes;
  2. A través de un plan de mitigación de pérdidas aprobado por su administrador hipotecario;
  3. Un plan de pago con su proveedor de servicios (no aplicable a la asistencia hipotecaria); o,
  4. Un plan de pago de bancarrota aprobado por el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (solo para solicitantes que actualmente se encuentran en un caso de bancarrota activo).

El PADHPR resalta que, si la evidencia se recibe antes del plazo vencido, la revisión y determinación de elegibilidad estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.

El PADHPR requiere que envíe la documentación de que los atrasos restantes han sido cubiertos dentro del plazo indicado en la carta recibida a la dirección de correo electrónico evidenciadepagos@covidhipotecas.com, en o antes de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación.

El PADHPR resalta que, si la evidencia se recibe antes del plazo vencido, la revisión y determinación de elegibilidad estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.

Ejecuciones Hipotecarias / Servicios de Vivienda

Los administradores de hipotecas que reciben un Archivo de Datos Comunes (CDF, por sus siglas en inglés) de PADHPR deben colocar una retención de sesenta (60) días laborables en todos los préstamos hipotecarios que están en ejecución hipotecaria. Esto es aplicable a las ejecuciones hipotecarias que no sean inminentes dentro de los próximos siete (7) días calendario.

Para leer más sobre la carta de prestamista de Fannie Mae, presione AQUÍ.

Le recomendamos que se comunique con su banco lo antes posible y les informe que usted solicitó el Programa de Asistencia para Dueños de Hogar de Puerto Rico. En caso de que su solicitud aún no se encuentre en el estado de “CDF Requested”, le recomendamos que envíe el Aviso de Ejecución Hipotecaria a su manejador de caso lo antes posible para que quede documentado en su solicitud.

Los servicios de asesoramiento para la prevención de ejecuciones hipotecarias y para personas sin hogar están disponibles a través del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en ingles). Favor de entrar aquí para conectarse con las Agencias de Asesoría de Vivienda aprobadas por HUD en Puerto Rico. También puede llamar al (800) 569-4287 para encontrar una agencia de asesoramiento cerca de usted. 

Reclamación

Una reclamación puede ser sometida por cualquier parte interesada que se oponga a las actividades programáticas, operativas o administrativas del programa. Por lo general, las reclamaciones provienen de una persona que está experimentando alguna dificultad con los servicios del programa, incluyendo la elegibilidad, el proceso de admisión o el cálculo de la concesión.

Puede someter una reclamación o comentario sobre el Programa por correo postal, correo electrónico, la página de PRHAP o verbalmente a un representante de PRHAP, ya sea en español o en inglés:

  • Reclamaciones enviadas por correo postal
    Las partes interesadas deben enviar comunicaciones escritas por correo postal de los EE.UU. a: Atención: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
    Programa de Asistencia para Dueños de Hogar
    2043 Ave. Pedro Albizu Campos
    Plaza del Mar
    2do Piso
    Aguadilla, PR 00603

  • Reclamaciones enviadas por correo electrónico
    Las partes interesadas pueden enviar comentarios o reclamaciones enviando un correo electrónico a consultas@covidhipotecas.com

  • Reclamaciones enviadas mediante un formulario de reclamaciones en línea
    Al igual que el correo electrónico, las partes interesadas pueden enviar una reclamación o comentario a través del formulario de reclamaciones en línea. Favor presione aquí para acceder al formulario en español.
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Este proyecto se nutre de una asignación de fondos federales otorgados al Departamento de Hacienda de Puerto Rico por el Departamento del Tesoro de Los Estados Unidos. Este proyecto será administrado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Este sitio web proporciona sólo información y no pretende ser utilizado para fines de consultoría legal. Para obtener asesoramiento financiero específico para sus circunstancias, consulté a su asesor financiero, abogado o asesor de vivienda certificado. La información de este sitio web está sujeta a cambios sin previo aviso.